Por lo tanto, pagar impuestos sobre las ganancias derivadas de esta tecnología es bastante irónico y genera acalorados debates entre las propias criptomonedas. Quienes son más idealistas en la filosofía libertaria sostienen que no se deben pagar impuestos bajo ninguna circunstancia. Quienes, sin embargo, están más dedicados al área de negocios del universo cripto entienden que los impuestos y la regulación inevitablemente serán parte de este mercado y terminan aceptando la idea de declarar sus criptomonedas ante la Hacienda Federal de Brasil ( RFB).
Sin embargo, el tema no sólo se debate desde el punto de vista de los entusiastas de las criptomonedas. Incluso los gobiernos no parecen saber muy bien cómo lidiar con esto, hasta el punto de que recientemente tuvimos pautas más claras y específicas sobre cómo declarar monedas digitales en Brasil.
Hablaremos sobre pautas prácticas a continuación, para educar a los lectores en la práctica sobre cómo proceder con sus responsabilidades hacia la RFB, pero es importante aclarar que CryptoMKT no brinda consultoría contable.
¿QUIÉN DEBE DECLARAR LAS CRIPTOMONEDAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?
De acuerdo con las normas establecidas en la Instrucción Normativa RFB nº 1.924, de 19 de febrero de 2020, se considera persona natural residente en Brasil que, en el año calendario 2019, cumpla con los siguientes criterios y condiciones.
CRITERIOS y CONDICIONES
Recibió renta imponible, sujeta a ajuste en la declaración, cuyo monto anual fue superior a R$ 28.559,70;
Recibido rentas exentas, no gravadas o gravadas exclusivamente en la fuente, cuyo monto sea superior a R$ 40.000,00.
Obtuvo, en cualquier mes, una ganancia de capital en la enajenación de bienes o derechos, sujetos al impuesto, o realizó operaciones sobre bolsas de valores, materias primas, futuros y similares;
Optó por la exención del impuesto sobre la renta que grava las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de inmuebles residenciales, cuyo producto se destine a la adquisición de inmuebles residenciales ubicados en el país, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, cómputo de la celebración del contrato de compraventa, de conformidad con el art. 39 de la Ley N° 11.196, de 21 de noviembre de 2005, sobre la actividad rural:
a) Obtuvo ingresos brutos anuales superiores a R$ 142.798,50;
b) Se proponga compensar, en el año calendario 2019 o posterior, pérdidas de años calendario anteriores o del propio año calendario 2019.
Exenciones y presentación de la Declaración de Ajuste Anual IRPF 2020
La persona física está exenta de presentar la declaración siempre que:
a) no encaja en ninguna de las hipótesis obligatorias del cuadro anterior;
b) figure como dependiente en declaración presentada por otra persona física, en la que se hayan informado sus ingresos, bienes y derechos, si los tuviere;
c) tuviera posesión o propiedad de bienes y derechos, incluso terrenos desnudos, cuando los bienes comunes sean declarados por el cónyuge o compañero, siempre que el valor total de sus bienes privados no exceda de R$ 300.000,00, al 31 de diciembre de 2019.
CÓMO DECLARAR BITCOIN Y OTROS CRIPTOACTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MONEDA VIRTUAL – CÓMO DECLARAR
Las monedas virtuales, como el Bitcoin, por ejemplo, aunque no están reconocidas y reguladas como moneda por la legislación vigente, deben declararse en el Formulario de Bienes y Derechos como “otros activos”, ya que pueden equipararse a un activo financiero.
Para esta declaración en 2021, la RFB ya ha proporcionado más aclaraciones sobre la forma de declaración. Por ejemplo:
Bitcoin pasó a ser conocido como: Código 81 – Bitcoin criptoactivo – BTC
Consulte los documentos oficiales de la Hacienda Federal de Brasil para tener una visión completa de todos los códigos posiblemente involucrados en operaciones con monedas digitales.
También es importante destacar que las monedas digitales deben declararse por su valor de adquisición.
Sin embargo, no existe una cotización oficial para este tipo de moneda. Por lo tanto, el contribuyente debe informar el valor por el cual adquirió las monedas y se recomienda conservar documentación que acredite la autenticidad de estos valores en caso de futuras discrepancias ante las Autoridades Tributarias.
ENAJENACIÓN DE MONEDAS VIRTUALES
También están gravadas las ganancias obtenidas por la venta de monedas “virtuales”.
Las ganancias obtenidas por la venta de monedas virtuales (bitcoins, por ejemplo) cuyo total vendido en el mes supere los R$ 35.000,00 están gravadas, como ganancias de capital, según tasas progresivas establecidas en función de la ganancia, y la recaudación del Impuesto sobre la Renta debe ser presentada por el último día hábil del mes siguiente a la transacción.
Como en el caso anterior, se espera que el contribuyente conserve la documentación que acredite la autenticidad de las transacciones.
Preparativos para Declarar
Antes de realizar tu declaración IR, todos los datos deben estar listos para ser reportados y es bastante común que las personas esperen hasta el último momento para preparar esta documentación.
Por ello, es importante que los contribuyentes se preparen de la mejor manera posible para tener menos dolores de cabeza a la hora de declarar. A continuación se ofrecen algunos consejos importantes.
El elemento más importante de la lista es el control de su saldo de criptoactivos al 31 de diciembre (en cantidad, tanto en criptomonedas como en reales).
Puede utilizar cualquier documento que demuestre su propiedad sobre las monedas digitales que está declarando.
Está a su disposición para solicitar extractos de sus operaciones en cualquier intercambio con el que haya realizado transacciones con criptomonedas.
También deberás imprimir comprobantes de cualquier operación realizada fuera del intercambio, como las realizadas vía P2P, por ejemplo.
Guardar registros de depósitos y retiros en cualquier dirección a la que haya enviado o retirado cantidades que impliquen impuestos;
Algo interesante es que quien simplemente compre para mantener, es decir, compre y mantenga criptomonedas, no pagará ningún impuesto por este tipo de operaciones.
Aun así, los tenedores también tendrán que declarar sus criptomonedas al ser activos que deben ser reportados a Hacienda de acuerdo con la IN 1888, actualmente vigente en el país.
¿Quién está obligado a declarar según IN 1888?
Bolsas de Criptomonedas domiciliadas a efectos fiscales en Brasil, en relación con cualesquiera transacciones realizadas dentro de la bolsa, en relación con sus usuarios, independientemente del límite.
Personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en Brasil, cuando las transacciones se realicen en bolsas con sede en el exterior u operaciones realizadas fuera de la Bolsa - observándose que, en este caso, deberán ser proporcionadas siempre que el conjunto de operaciones exceda, individual o conjuntamente, R$ 30.000,00.
Aquí vale la pena aclarar que todos los intercambios de cifrado realizados en CryptoMKT se llevan a cabo bajo la jurisdicción de Irlanda.
¿Qué operaciones hay que declarar?
En esencia, todas las operaciones expresamente contempladas en la norma:
I – compra y venta;
II – intercambio;
III – donación;
IV – transferencia de criptoactivos a la bolsa;
V – retiro de criptoactivos del intercambio;
VI – asignación temporal (alquiler);
VII – pago en especie;
VIII – emisión;
IX – otras operaciones que impliquen transferencia de criptoactivos.
Plazo de entrega y penalizaciones
El plazo fijado por la norma es el último día hábil del mes siguiente al conjunto de operaciones realizadas.
Sanciones: I – por prestación extemporánea:
a) R$ 500,00 por mes o fracción de mes si el declarante es una persona jurídica que inicia su actividad, inmune o exenta, optando por el régimen del Simples Nacional (Recaudación Especial Unificada de Impuestos y Contribuciones adeudadas por la Porte de Micro y Pequeñas Empresas), establecido por la Ley Complementaria nº 123, de 14 de diciembre de 2006. O que en la última declaración presentada, el Impuesto a la Renta de las Empresas (IRPJ) fue calculado con base en la ganancia presunta;
b) R$ 1.500,00 por mes o fracción de mes si el declarante es una persona jurídica no incluida en el inciso “a”; o
c) R$ 100,00 mensuales o fracción si es persona física;
II – por proporcionar información inexacta, incompleta o incorrecta u omitir información:
a) el 3% del valor de la transacción a que se refiere la información omitida, inexacta, incorrecta o incompleta, no inferior a R$ 100,00, si el declarante es una persona jurídica; o
b) el 1,5% del valor de la transacción a que se refiere la información omitida, inexacta, incorrecta o incompleta, si el declarante es una persona física;
III – por incumplimiento de la citación del Servicio de Ingresos Federales para cumplir una obligación accesoria o proporcionar aclaraciones dentro de los plazos previstos por la autoridad tributaria, la cantidad de R$ 500,00 por mes calendario;
1.° La multa prevista en el inciso “a” del inciso II del caput se reducirá en un 70% (setenta por ciento) si el declarante es una persona jurídica que opta por el Simple Nacional.
2º También se aplicará la multa prevista en el apartado “b” del inciso I del caput, en caso de presentación de información fuera del plazo previsto en el art. 8º, a la persona jurídica que en la última declaración utilizó más de un método de cálculo de utilidades o realizó una operación de reorganización societaria.
3º La multa prevista en el inciso I del caput se reducirá a la mitad en los casos en que la obligación accesoria se cumpla antes de cualquier procedimiento de oficio. Artículo 11.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el inciso II del caput del art. 10, podrá realizarse comunicación formal al Ministerio Público de la Federación cuando exista evidencia de la ocurrencia de los delitos previstos en el art. 1º de la Ley N° 9.613, de 3 de marzo de 1998.
Obtener la aplicación
El primer paso para realizar la declaración después de tener toda la información y haber preparado todos los documentos es detener el programa de declaración 2021. Puedes descargar la aplicación Mi Renta, disponible para iOS y Android, o en línea, a través del Portal y -CAC. .
Esté atento a las tasas impositivas
El individuo que vende criptomonedas con una ganancia financiera superior a R$ 35.000 en el conjunto del mes siempre ha estado obligado a pagar el Impuesto a la Renta sobre la ganancia de capital, que sigue la tasa de la tabla progresiva.
Hasta R$ 5 millones – tasa 15%
De R$ 5 millones a R$ 10 millones – tasa 17,5%
De R$ 10 millones a R$ 30 millones – tasa 20,5%
Más de R$ 30 millones – tasa 22,5%
Consideraciones finales
Este documento sólo contiene pautas útiles y generales, sin embargo no reemplaza la lectura cuidadosa de las reglas de la RFB ni la consulta de abogados y contadores para abordar los aspectos únicos de las necesidades de cada cliente de CryptoMarket.